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mar, 22 sept, 9:29 (hace 1 día) | |||
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Proyectos para comunidades étnicas también deben regirse por la contratación pública si son financiados con regalías
Bogotá, 22 de septiembre del 2026. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) también aplica para los proyectos de inversión destinados a los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como el pueblo rrom o gitano, cuando sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
Así lo establece un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que respondió una consulta formulada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). La entidad buscaba precisar qué régimen de contratación debía aplicarse a los proyectos financiados con recursos del SGR cuando la entidad designada como ejecutora estuviera sometida a un régimen especial de contratación. En particular, se consultó por las entidades de naturaleza privada y las formas organizativas de los grupos étnicos.
La sala explicó que los recursos del SGR son recursos públicos con destinación específica para proyectos de inversión y que su ejecución está sometida a un ciclo reglado de formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
Por esta razón, precisó que cuando la norma ordena que estos proyectos se ejecuten con estricta sujeción al “régimen de contratación pública”, debe entenderse que remite al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esto significa que las entidades ejecutoras deben aplicar sus procedimientos y modalidades de selección, así como las reglas de ejecución, de publicidad y supervisión de los contratos.
La excepción corresponde a los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, que pueden ser ejecutados por las entidades públicas o privadas y están sometidos a las reglas especiales de contratación previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
BOLETÍN 098
Proyectos para comunidades étnicas también deben regirse por la
contratación pública si son financiados con regalías
Bogotá, 22 de septiembre del 2026. El Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública (EGCAP) también aplica para los proyectos de inversión
destinados a los pueblos y comunidades indígenas, comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como el pueblo rrom o gitano,
cuando sean financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).
Así lo establece un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, que respondió una consulta formulada por el Departamento Nacional
de Planeación (DNP). La entidad buscaba precisar qué régimen de contratación
debía aplicarse a los proyectos financiados con recursos del SGR cuando la
entidad designada como ejecutora estuviera sometida a un régimen especial de
contratación. En particular, se consultó por las entidades de naturaleza privada y
las formas organizativas de los grupos étnicos.
La sala explicó que los recursos del SGR son recursos públicos con destinación
específica para proyectos de inversión y que su ejecución está sometida a un ciclo
reglado de formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
Por esta razón, precisó que cuando la norma ordena que estos proyectos se
ejecuten con estricta sujeción al “régimen de contratación pública”, debe
entenderse que remite al Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública. Esto significa que las entidades ejecutoras deben aplicar sus
procedimientos y modalidades de selección, así como las reglas de ejecución, de
publicidad y supervisión de los contratos.
La excepción corresponde a los proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación,
que pueden ser ejecutados por las entidades públicas o privadas y están
sometidos a las reglas especiales de contratación previstas en la Ley 1286 de
2009 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
