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Bogota
19 de mayo de 2026
Revista contorno judicial
judicial

CONSEJO DE ESTADO SUSPENDE TRASLADO DE AHORROS PENSIONALES A COLPENSIONES.

 

BOLETÍN 039

Consejo de Estado suspende totalidad del decreto 415 sobre traslado de

ahorros pensionales a Colpensiones

Bogotá, 11 de mayo del 2026. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente
los efectos del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, mediante el cual el Gobierno
nacional reglamentó el traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones,
salvo los apartes que ya habían sido suspendidos por decisión del 28 de abril de
2026.
La decisión fue adoptada por el magistrado ponente de la Subsección B de la
Sección Segunda, dentro de cuatro procesos acumulados al expediente principal
(1023-2026). El despacho dio trámite urgente a la solicitud de medida cautelar al
considerar que el decreto fijó plazos muy cortos para ejecutar el traslado de los
recursos, lo que podía hacer ineficaz una decisión posterior de la jurisdicción.
El despacho concluyó que el Decreto 415 de 2026 excedió la potestad
reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, al
ordenar a las administradoras de fondos de pensiones girar a Colpensiones los
recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la
oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, cuando esa misma
ley, en el artículo 24, los había destinado al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Asimismo, señaló que la suspensión parcial de la Ley 2381 de 2024 por parte de
la Corte Constitucional no autorizaba al Ejecutivo a modificar, mediante
reglamento, el destino de dichos recursos, por tratarse de una materia reservada
al legislador.
Finalmente, la providencia también destacó que el propio gobierno, mediante el
Decreto 1225 de 2024, había reconocido previamente que los recursos de las
cuentas de ahorro individual debían permanecer administrados por las AFP hasta
la consolidación del derecho pensional o hasta la entrada en funcionamiento del
Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Por ello, el cambio introducido por el
Decreto 415 de 2026 se aparataba del esquema legal inicialmente diseñado.

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