Tras la sentencia SP1155-2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que dejó en firme la condena de 76 meses de prisión contra el abogado Ariel Ortega Martínez por amenazar en redes sociales a los periodistas Daniel Samper Ospina, María Antonia García de la Torre y al caricaturista «Matador», surge una pregunta frecuente entre quienes siguen el caso: ¿podría el condenado llevar este fallo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)?
La respuesta tiene dos capas: es formalmente posible iniciar ese camino, pero es poco viable como estrategia con probabilidades reales de éxito.
La Corte IDH no es una cuarta instancia
Lo primero que hay que entender es que la Corte Interamericana no funciona como un tribunal de apelación de las decisiones judiciales internas. No puede simplemente «revocar» o «confirmar» el fallo de la Corte Suprema colombiana como lo haría un superior jerárquico. Su función es distinta: determinar si el Estado —en este caso, Colombia— violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos durante el proceso, y en caso afirmativo, ordenar medidas de reparación. Solo en escenarios excepcionales esas reparaciones han implicado dejar sin efecto una decisión judicial interna.
¿Quién tendría interés en acudir al sistema interamericano?
En este caso, el único con incentivo para hacerlo sería el propio condenado, alegando que la sanción penal vulnera su libertad de expresión, protegida por el artículo 13 de la Convención Americana. Las víctimas —Samper Ospina, García de la Torre y Matador— ya obtuvieron lo que buscaban en la instancia interna, por lo que no tendrían motivo para litigar internacionalmente.
Primera opinión: es formalmente viable, pero con obstáculos procesales
Acudir al sistema interamericano es, en teoría, un camino abierto para cualquier persona que considere vulnerados sus derechos por un Estado parte de la Convención. Sin embargo, el trámite enfrenta varias condiciones:
- Agotamiento de recursos internos: el proceso ya pasó por juez de primera instancia, Tribunal Superior de Bogotá y Corte Suprema en casación. Aun así, podría discutirse si antes sería necesario intentar una acción de tutela ante la Corte Constitucional, recurso que en Colombia suele exigirse antes de acudir a instancias internacionales.
- Plazo de seis meses: la petición debe presentarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la decisión final interna.
- Ruta larga e indirecta: el individuo no tiene acceso directo a la Corte IDH. Primero debe pasar por la Comisión Interamericana, que evalúa admisibilidad y luego fondo —un trámite que puede tardar años—. Solo si el Estado no cumple las recomendaciones de la Comisión, esta puede remitir el caso a la Corte IDH.
Segunda opinión: en el fondo, las probabilidades de éxito son bajas
Aquí está el punto más débil de una eventual petición. La jurisprudencia histórica de la Corte IDH en materia de libertad de expresión —construida en casos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Ivcher Bronstein vs. Perú o Tristán Donoso vs. Panamá— se ha enfocado en proteger a periodistas frente a la criminalización de su trabajo por parte de Estados o actores poderosos, no en proteger a quienes los amenazan.
El sistema interamericano tiene una doctrina consolidada según la cual las amenazas de muerte o las incitaciones a la violencia no están protegidas por la libertad de expresión, y los Estados tienen obligaciones reforzadas de proteger a los periodistas frente a la violencia, incluida la que se ejerce en entornos digitales. Es decir, los mismos estándares que una eventual petición invocaría probablemente jugarían en contra del condenado: sería difícil sostener que llamar a «linchar» a una periodista o invocar a un excomandante paramilitar para «callar» a alguien constituye un discurso protegido.
En resumen
| Factor | Evaluación |
|---|---|
| Formalmente posible presentar petición | Sí |
| Probabilidad de admisibilidad | Media (depende de si se agotaron todos los recursos, incluida la tutela) |
| Tiempo de resolución | Años (Comisión Interamericana y, eventualmente, la Corte) |
| Probabilidad de éxito en el fondo | Baja, dada la jurisprudencia interamericana protectora del periodismo |
| Efecto sobre el fallo colombiano | Ninguno inmediato; la condena queda en firme y se cumple mientras tanto |
En síntesis, aunque el camino hacia el sistema interamericano permanece técnicamente abierto para el condenado, todo indica que la condena impuesta por la Corte Suprema de Justicia se mantendrá firme, tanto por los obstáculos procesales como por la orientación consistente de la jurisprudencia interamericana en defensa del ejercicio periodístico frente a las amenazas.
Este artículo es un análisis jurídico y no constituye asesoría legal.
